Información para vendedores

Con la venta de una propiedad inmobiliaria le surgirán diferentes preguntas que estaremos encantados de contestar. Le ayudaremos a hacer una valoración económica de su propiedad, a supervisar los documentos de los que ya dispone y a conseguir los documentos restantes necesarios para la venta. Como es lógico también nos ocupamos de hacer fotografías profesionales y elaborar textos para publicitar su propiedad y ofrecerla a la venta a través de diferentes medios. A continuación hemos recogido una lista con los diferentes puntos a los que deberá prestar atención antes de efectuar la venta:

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Los inmuebles que están inscritos en el Registro de la Propiedad se suelen vender por lo general con mayor facilidad. Sin embargo, no es necesario ni recomendable inscribir la propiedad en el Registro antes de la venta ya que esto conlleva notables gastos (7% del precio de mercado más gastos de notario). Por lo general suele bastar con cumplir con las condiciones para que la propiedad pueda inscribirse e incluirlas en el acta notarial con la escritura de venta, ya que en este proceso, los costes sólo se abonan una vez.

Medición del Terreno

Desde el 2012 es obligatorio por ley que al elevar a escritura pública un terreno la inscripción en el Catastro y en Registro de la Propiedad no tengan más de un 5% de diferencia. Si este es el caso de su inmueble, podemos ponerle en contacto con una persona que se ocupe de la medición del terreno a un precio asequible o podemos encargarle nosotros mismos la medición en su nombre y ocuparnos de corregir los datos del Catastro o del Registro de la propiedad. De esta forma, cuando se ha encontrado un comprador, la propiedad puede escriturarse sin problemas.

Declaración de obra nueva

Algunos de los inmuebles que se ponen a la venta no están inscritos o no lo están del todo. Para que la venta se produzca de forma segura y legalmente es imprescindible que todas las partes del inmueble estén inscritas. Le ayudaremos a legalizar su propiedad y nos ocuparemos de la intermediación o de encargar en su nombre los trabajos a medidores, arquitectos y constructores autorizados. En cualquier caso aquí hay que tomar en consideración algunos aspectos fiscales evidentes, por eso le recomendamos mantener con nosotros una reunión informativa gratuita y sin compromiso para ayudarle a encontrar una solución asequible que se adapte a sus necesidades. Precisamente en el caso de la declaración de obra nueva es donde más errores se cometen, que a largo plazo resultan caros y que no se pueden corregir.

Impuesto sobre beneficios

Si vende su inmueble obteniendo beneficios, se aplica por lo general un impuesto de beneficios del 21% sobre la diferencia entre el precio de coste (más un suplemento por antigüedad) y el precio de venta establecido. Sin embargo, existen excepciones y un margen de acción que permite, cumpliendo con determinadas condiciones, eludir el pago de este impuesto. Por este motivo les recomendamos que se reúnan con nosotros con la debida antelación. Les ofrecemos una primera reunión de asesoramiento gratuita y en caso necesario le derivaremos a una asesoría fiscal autorizada, para que puedan realizar la venta con los menores costes fiscales posibles.

Retención

Si como vendedor no es usted residente fiscal, por lo general el comprador retendrá un 3% del precio de venta del vendedor y lo abonará a hacienda en su nombre como retención en concepto de posibles impuestos sobre el beneficio. Esta retención podrá recuperarla total o parcialmente a través de la declaración de la renta del año posterior a la venta. Si el beneficio, y con él el importe del impuesto sobre el beneficio, es mayor, tendrá que abonarlo a posteriori. Para poder disfrutar de una devolución o de una exención de impuestos deberá cumplir con determinadas condiciones (p. ej. Comprar tras la venta otro inmueble en Europa, haber alcanzado la edad española de jubilación de 65 años), para que merezca la pena recibir nuestro asesoramiento y la posterior consulta a un asesor fiscal. No tema tratar estos asuntos abiertamente con nosotros en su debido momento, pues algunas de las condiciones se pueden cumplir si se abordan con la debida antelación.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía)

A menudo se confunde la plusvalía con el impuesto sobre el beneficio. Se trata de un impuesto que cobra el municipio por el incremento del valor del terreno en la venta de un inmueble. Por lo general es el vendedor el responsable de abonarlo. Dado que la base imponible del valor catastral es bastante más baja en relación al valor de mercado, por lo general este impuesto no suele ser elevado y por ello no tiene demasiada importancia.

Subsanación de defectos

Si es consciente de que su inmueble cuenta con defectos, estos habrán de ser comunicados también al comprador y habrá de aceptarlos expresamente en el contrato de compra venta o bien habrán de subsanarse de forma profesional antes de producirse la venta. Estaremos encantados de ayudarle con el peritaje de los defectos y le recomendaremos posibles soluciones para ahorrarle sorpresas desagradables una vez realizada la venta.

¿Qué documentos son necesarios para la formalización de la escritura?

Antes de escriturar se ha de contar con un extracto del Registro de la Propiedad y un extracto no anónimo del Catastro para poder comprobar la propiedad sin problemas. Además es necesario un documento expedido por el ayuntamiento correspondiente que certifique que todos los impuestos municipales están pagados (IBI). También es imprescindible el pasaporte o documento de identidad y el NIE o el documento de residencia. En casos particulares pueden ser necesarios otros documentos, pero no se preocupe que no vamos a dejarle solo con todo el papeleo. En algunos casos tanto nosotros como la notaría podemos ocuparnos de conseguir todos los documentos necesarios, para ello necesitaremos una autorización suya o le acompañaremos en persona al ayuntamiento.

Plenos poderes

Para la elevación a escritura pública es necesario que todos los propietarios del inmueble estén presentes. En caso de no poder estar presentes se recomienda otorgar poderes a una persona de su confianza con la debida antelación. Normalmente suele ser el cónyuge o la pareja, de forma que solo una de las dos partes tenga que estar presente ante notario. Es imprescindible que se trate de un poder notarial en español. Si el poder ha sido emitido en el extranjero es necesaria una traducción con apostilla. Estaremos encantados de resolver sus dudas en cuanto a la otorgación de plenos poderes.

Modo de pago

Habitualmente se abona el precio de venta durante la elevación a escritura pública mediante un cheque certificado confirmado por el banco a nombre de la persona. Si tras la venta tiene la intención de abandonar la Gomera no debería cancelar su cuenta antes de realizarse la elevación a escritura pública, para que puedan cobrar el cheque y transferirlo a su cuenta. Un cheque certificado del banco puede cobrarse también en el extranjero, sin embargo en este caso, hay que contar con los riesgos del transporte. El pago en efectivo ante notario ya no es posible, no obstante existen otras posibilidades, de las que estaremos encantados de informarle.

Traducciones

Ofrecemos traducción oral de cualquier negociación y elevación notarial de y al español, alemán e inglés. Este servicio está incluido en nuestra comisión y no conlleva gastos adicionales para usted. Si requiere traducción en otros idiomas podemos ponerle en contacto con el intérprete adecuado que facturaría directamente al comprador.

¿Está pensando en vender una propiedad en La Gomera y quiere ponerse en contacto con nosotros? Aquí puede acceder a nuestro formulario de contacto.